Registro inicial, renovación anual e informes mensuales al IMSS e INFONAVIT. Operamos conforme a la reforma de subcontratación para que tú estés siempre en regla.
Desde la reforma de subcontratación de abril 2021 (Art. 15-D LSS), cualquier empresa contratante que trabaje con un proveedor sin REPSE no puede deducir los pagos ni acreditar el IVA. Tus clientes te pedirán el registro o dejarán de trabajar contigo.
Todo lo que necesitas saber sobre el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
El REPSE es el registro creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social publicada el 23 de abril de 2021.
Cualquier empresa o persona física que proporcione servicios especializados (actividades distintas a su objeto social principal) a otras empresas está obligada a registrarse.
No registrarse o no renovar el REPSE a tiempo tiene consecuencias graves tanto para el prestador del servicio como para la empresa que lo contrata.
Adicionalmente, el IMSS puede desconocer el vínculo laboral y considerar que los trabajadores son empleados de la empresa contratante, generando adeudos de cuotas patronales más recargos y actualizaciones.
Nos encargamos de todo el ciclo de vida de tu registro REPSE para que nunca estés en riesgo de operar sin él.
Preparamos toda la documentación, revisamos el objeto social de tu empresa, y tramitamos el registro en el portal del STPS. Te entregamos el folio y el certificado de registro en tiempo y forma.
Presentamos antes del día 17 de cada mes los informes obligatorios al IMSS e INFONAVIT: contratos vigentes, número de trabajadores por cliente, SBC y comprobante de pago de cuotas.
Te alertamos con anticipación cuando tu registro esté próximo a vencer y gestionamos la renovación completa para que nunca pierdas la vigencia y tus clientes siempre puedan verificarte.
Revisamos que los contratos de prestación de servicios especializados cumplan con los requisitos legales de la reforma: objeto, número de trabajadores asignados y duración.
Si eres empresa contratante, verificamos en el portal del STPS que todos tus proveedores de servicios especializados cuenten con REPSE vigente, protegiéndote de contingencias.
Si el IMSS, INFONAVIT o el STPS emite una notificación relacionada con tu REPSE, te acompañamos en la respuesta y resolución del requerimiento para evitar multas.
Desde el primer contacto hasta tener tu folio REPSE activo, te llevamos de la mano.
Analizamos tu empresa: actividades que realizas, clientes a los que les prestas servicios, y si el objeto social de tu empresa requiere ajustes antes del registro. Te decimos exactamente si necesitas REPSE.
Te indicamos exactamente qué documentos necesitas: acta constitutiva, RFC, e.firma del representante legal, estado de cuenta del IMSS, evidencia de actividad especializada. Nosotros revisamos todo antes de presentarlo.
Ingresamos la solicitud en el portal SIARH del STPS, validamos la información y hacemos el seguimiento hasta obtener el Folio REPSE con número de registro asignado (normalmente 3–5 días hábiles).
Te entregamos el certificado REPSE y configuramos el calendario de cumplimiento mensual y trienal para que nunca se te pase una fecha. Queda en nuestro sistema de alertas.
Cada mes, antes del día 17, presentamos en tu nombre los informes al IMSS e INFONAVIT. Si ya tienes a alguien que lo hace, te asesoramos para hacerlo correctamente.
No somos un trámite más. Somos el aliado que te cuida el registro durante toda su vigencia.
El mismo equipo que maneja nómina, IMSS e INFONAVIT conoce a la perfección las obligaciones derivadas del REPSE. No contratamos personal externo para estos trámites.
Antes de que venza tu registro o se aproxime una fecha de informe mensual, te avisamos. Nunca operas sin saberlo.
Si también llevamos tu nómina, la coordinación es total: los informes REPSE se alimentan directamente de los datos de tu nómina. Sin duplicar trabajo.
Llevamos el control de qué contratos con clientes están activos y cuáles terminaron, para que los informes mensuales sean siempre precisos y no generen inconsistencias con el IMSS.
Si presentamos un informe con error por nuestra parte y genera una sanción, nosotros asumimos el costo de corrección. Por escrito en el contrato.
No importa en qué estado estés. Operamos digitalmente para empresas en todo el país. Jalisco, CDMX, Monterrey, Tijuana o donde estés.
Aclaramos las dudas más comunes sobre la reforma de subcontratación y el registro REPSE.
El REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es un padrón obligatorio administrado por el STPS. Fue creado con la reforma de subcontratación publicada el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, que modificó la LFT, LSS, LINFONAVIT y otras leyes fiscales. Cualquier empresa que preste servicios especializados a terceros debe registrarse.
Toda persona física con actividad empresarial o persona moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas que no formen parte de su objeto o actividad principal. Si tu empresa le "presta" empleados a otra o presta servicios en las instalaciones del cliente usando trabajadores propios, necesitas REPSE.
Una vez que tenemos toda la documentación completa y correcta, el trámite ante el STPS tarda entre 3 y 5 días hábiles en la mayoría de los casos. El plazo máximo legal es de 20 días hábiles. Comenzamos el trámite el mismo día que tenemos la documentación completa.
El registro REPSE tiene vigencia de 3 años. Debe renovarse antes de su fecha de vencimiento. Si el registro vence sin renovarse, queda suspendido automáticamente, y la empresa no puede operar como prestadora de servicios especializados ni sus clientes pueden deducir los pagos durante ese período.
Mensualmente debes reportar al IMSS e INFONAVIT: los contratos de servicios especializados vigentes, los trabajadores asignados a cada contrato, sus salarios base de cotización, y el comprobante de pago de cuotas. El plazo es los primeros 17 días naturales del mes siguiente al reportado.
Si eres la empresa contratante (no la que presta el servicio), no necesitas REPSE propio, pero sí tienes obligaciones: debes verificar que tus proveedores de servicios especializados tengan REPSE vigente, conservar los contratos, y verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social del proveedor. Si no lo haces, no puedes deducir los pagos ni acreditar el IVA.
Si tu empresa presta servicios especializados, necesitas tanto el REPSE vigente como una nómina impecable que respalde tus informes mensuales. Con Nómina 360 Remoto tienes los dos en un solo proveedor: los datos de tu nómina alimentan directamente los informes REPSE sin duplicar trabajo ni riesgo de inconsistencias.
Una llamada de 15 minutos es suficiente para saber si necesitas registrarte, cómo hacerlo, y qué obligaciones te aplican. Sin costo, sin compromiso.
También puedes escribirnos a contacto@360remoto.com.mx · Tel. +52 56 6151 7921
La reforma de subcontratación de 2021 explicada de forma simple.
REPSEDocumentos requeridos, portal SIARH y plazos explicados.
REPSEQué reportar, cuándo y cómo hacerlo sin errores.