Vacaciones Colectivas vs. Individuales
Las vacaciones colectivas son cuando el patrón da vacaciones a todos los trabajadores al mismo tiempo (cierre de planta, semana santa, etc.). La LFT las permite siempre que se respete el mínimo de días al que tiene derecho cada trabajador.
Si el período colectivo es mayor al que le corresponde a un trabajador (ej: cierre de 15 días pero el trabajador solo tiene derecho a 8 días), los días adicionales son vacaciones adelantadas o un período de descanso con goce de sueldo.
La Prima Vacacional en Períodos Colectivos
La prima vacacional mínima del 25% debe pagarse cuando el trabajador disfruta las vacaciones. En vacaciones colectivas, se paga al inicio del período junto con los días de vacaciones correspondientes.