¿Qué Cambió el 23 de Abril de 2021?
El Diario Oficial de la Federación publicó reformas a la LFT, LSS, LINFONAVIT, CFF y LISR que transformaron radicalmente el régimen de subcontratación en México.
Lo que ya NO se Puede Hacer
- Tener a todos los empleados en una empresa "prestadora" que no realiza el objeto principal del negocio
- Subcontratar personal para actividades que forman parte del giro principal de la empresa
- Usar la subcontratación para reducir o evadir el pago de PTU, IMSS e INFONAVIT
Lo que SÍ se Puede Hacer
La subcontratación de servicios especializados sigue siendo legal, siempre que:
- El servicio NO forme parte del objeto o actividad principal de la empresa contratante
- El prestador tenga registro REPSE vigente ante el STPS
- Se cumplan los informes mensuales al IMSS e INFONAVIT
Insourcing: La Alternativa para Quienes Usaban Outsourcing
La mayoría de las empresas que usaban outsourcing tuvieron que hacer "insourcing": absorber directamente a los trabajadores como propios, con todas las obligaciones laborales y fiscales que eso implica.