Obligación del Patrón ante una Orden Judicial
Cuando un juzgado notifica al patrón una orden de retención de pensión alimenticia sobre el salario de un trabajador, el patrón DEBE cumplirla. No es opcional. Si el patrón no retiene y no entera el monto, puede ser declarado responsable solidario del adeudo.
Límites y Prelación de Descuentos
La LFT establece que el salario no puede embargarse, salvo para pensión alimenticia. El monto de la pensión es el que determina el juez, sin límite legal específico, aunque en la práctica los juzgados fijan montos que no dejan al trabajador sin ingresos para subsistir.
| Tipo de descuento | Prelación |
|---|---|
| Cuotas IMSS obrero | Primera |
| Impuesto ISR | Segunda |
| INFONAVIT crédito | Tercera |
| Pensión alimenticia | Después de anteriores |
| Fonacot u otros | Última |