¿Se Debe Pagar Nómina Durante la Contingencia Sanitaria?
Sí. La suspensión de actividades por contingencia sanitaria no exime al patrón de pagar los salarios. El Artículo 429 fracción IV de la LFT establece que en caso de contingencia sanitaria, los trabajadores tienen derecho a una indemnización equivalente a un día de salario mínimo por cada día de suspensión, sin exceder un mes.
Sin embargo, si el trabajador puede realizar su trabajo desde casa (home office), debe continuar recibiendo su salario completo.
Incapacidades IMSS por COVID-19
El IMSS emitió criterios especiales para atender los casos de COVID-19. Los trabajadores diagnosticados con COVID podían recibir incapacidades por enfermedad general, pagadas desde el día 4 por el IMSS (60% del SBC) y los primeros 3 días por el patrón.