Tipos de Contrato según la LFT
1. Por Tiempo Indeterminado (la regla general)
Es el tipo de contrato "normal". La relación dura hasta que haya causa justificada de terminación o el trabajador renuncie. El trabajador adquiere estabilidad plena.
2. Por Tiempo Determinado
Solo es válido cuando lo exige la naturaleza del trabajo (temporada), para sustituir temporalmente a otro trabajador (licencia), o en casos específicos del Art. 37. Si se renueva dos o más veces sin que el trabajo sea temporal, se convierte en indeterminado.
3. Por Obra Determinada
Para trabajos con un objeto específico (construir una bodega, desarrollar un sistema). Termina naturalmente al concluir la obra sin responsabilidad adicional.
4. Período de Prueba y Capacitación Inicial
Máximo 30 días (180 para directivos). Si el trabajador no acredita aptitudes, la relación termina sin liquidación.